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Explicaciones de FEDAO sobre la subida del IVA en monturas para gafas graduadas

logo FEDAO iconoLa incertidumbre, especulaciones y desinformación que está generando ante el sector óptico español la subida del IVA en monturas para gafas graduadas del 10 al 21%, desde FEDAO nos llegan dos comunicados-documentos que intentan clarificar un tema que puede ayudar a su comprensión pero no a que todo el mundo entienda (nosotros, en LookVision, los primeros) el grave perjuicio que esto supone para todo el sector, un sector que vela por la salud visual de los ciudadanos. La decisión, como explica FEDAO, es totalmente incomprensible y su carácter retroactivo un despropósito. Por ello, “no tiramos la toalla y seguiremos buscando una solución válida para todos los actores del sector ante este cambio de criterio que no tiene base jurídica”. Desde LookVision esperamos que FEDAO y el Colegio Nacional de Ópticos Optometristas exploren y trabajen las vías políticas, sanitarias y judiciales para, entre todos (y a ello nos sumamos desde esta revista), sacar al sector de esta delicada situación.
CONTEXTO:
Desde la Ley de 1992 (37/1992), modificada por la 28/2014 que entró en vigor en 2015, los equipamientos de óptica se beneficiaban de un tipo impositivo de IVA reducido ya que, por sus características objetivas, estaban diseñadas para aliviar o tratar deficiencias y son de uso exclusivo de esas personas con dicha deficiencia, en este caso, visual. La ley que entra en vigor en 2015, únicamente presenta un cambio respecto a la anterior del año 1992, y es que en lugar de “lentillas”, se utiliza el término “lentes de contacto”.
Por todo ello, el sector nunca entendió ninguna modificación relativa al tipo impositivo de gafas, lentes oftálmicas, monturas, lentes de contacto y productos para su mantenimiento. Asimismo, tras la Sentencia del Tribunal Europeo relativa a un uso extensivo del IVA reducido en productos sanitarios, las monturas no fueron eliminadas de la norma, que siempre se mantuvo como sigue:
– Gafas, lentes de contacto y productos necesarios para su uso, cuidado, y mantenimiento.
Así, las monturas nunca se reflejaron ni a favor (ya que se entienden como parte indispensable de la gafa, al igual que las lentes, que sí que mantienen a día de hoy un IVA del 10%) ni en contra, como, por ejemplo, los estuches de gafas, que se especifica su tributación al 21%.
El IVA relativo a las monturas había sido declarado al 10% en una primera consulta vinculante en 2003 y una segunda en 2007, por lo que su validez era indiscutible hasta la fecha.
Sin embargo, ciertos agentes de aduanas, durante finales del año 2015 y a lo largo de 2016, no lo entendían así y comenzaron a realizar requerimientos de IVA a importadores. Se trataba de un problema aislado, pero FEDAO inició su trabajo con la Dirección General de Tributos, quien parecía apoyar que la montura debe tributar al 10%, ya que sus características objetivas hacen que su fin único sea la confección de gafas graduadas. Durante este proceso, la patronal es advertida de la existencia de una consulta vinculante externa, cuya respuesta era que el IVA de monturas debía ser del 21%. Esta consulta no la realizó la patronal ni conocemos quién es el emisor, ya que las preguntas se publican de manera anónima. FEDAO siguió su trabajo con la Dirección General de Tributos para convencer al equipo técnico de que este cambio de criterio carecía de argumentación lógica y jurídica.
Desde febrero hasta diciembre, esta consulta no recibe su publicación oficial ya que desde el propio equipo tributario existen serias dudas de la respuesta ofrecida. Por ello, durante este tiempo, la patronal y otras entidades del sector trabajaron en lograr una modificación o rectificación de este criterio. Sin embargo, no se logró y la respuesta a la consulta vio la luz el 26 de diciembre de 2016.
A día de hoy, FEDAO sigue trabajando con la Agencia Tributaria y otras autoridades sanitarias para poder revertir la situación, por ejemplo, consiguiendo que las gafas graduadas sean entendidas como prótesis –al igual que los audífonos- lo que lograría que tanto la prótesis como sus componentes, en toda la cadena, gocen de un IVA reducido al 10%.
¿Cómo afecta al óptico adquirir las monturas al 21% y venderlas al 10%?
El IVA es un impuesto neutro. Por poner un ejemplo, el panadero compra la harina al 21% pero vende el pan al 4%. No por ello, su negocio está en riesgo. Desde 2017 en adelante, este cambio impositivo no debería suponer mayor perjuicio ya que, los ópticos –y fabricantes, distribuidores, cadenas y grupos- podrían desgravarse el IVA en sus pertinentes declaraciones.
Sin embargo, el sector se enfrenta ante dos problemas clave:
– La retroactividad de esta decisión expresada en la respuesta a la consulta vinculante.
– La situación y estructura fiscal de los pequeños ópticos.
– La presión financiera de fabricantes, distribuidores y ópticas.
La combinación de estos dos elementos hunde al sector en una importante crisis en la que no todos los actores, a día de hoy, podrán sobrevivir.
¿Por qué es retroactiva?
Cuando se responde una Consulta Vinculante no se está publicando una nueva norma, ni siquiera una rectificación a la norma existente. Simplemente se trata de una interpretación de la norma por parte de los técnicos. La norma que rige el IVA de los equipamientos ópticos es la 28/2014 (que entró en vigor el 1 de enero de 2015) y, por ello, la Dirección General de Tributos con su respuesta lanza una interpretación del contenido de la misma. Así que, se debe entender que desde el 1 de enero de 2015 se debería haber actuado de esa manera y, por ello, se exige la retroactividad.
¿Qué pasa con la estructura fiscal de los ópticos?
En el sector existen numerosos agentes que se encuentran en un régimen de recargo de equivalencia. Este sistema permite agilizar y simplificar su estructura, de manera que el óptico paga el IVA a su proveedor y no tiene que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Asimismo, existen muchos ópticos que están en módulos o estimación objetiva, sin que ello afecte a la cuestión que ahora nos preocupa.
Esto representa un 35% del sector y, dada esta estructura que se les permite tener, ellos nos podrán desgravarse el IVA de las monturas. El problema, de nuevo, viene por la retroactividad de esta decisión: tendrán que abonar a sus distribuidores/proveedores la diferencia porcentual sobre la compra de monturas de 2015 y 2016 y, en el caso de los de recargo, no podrán repercutirlo ni desgravarlo en sus consiguientes declaraciones de IVA, ya que, debido a su estructura, no realizan dichas declaraciones.
Para muchos, el importe a abonar significará más de dos meses completos de su facturación, por ello son el eslabón más débil que debemos defender, ya que para muchos será difícil salir adelante.
¿En qué medida afecta a fabricantes o distribuidores?
En el sector existen unas 700 empresas de óptica. Esta situación estimamos que pondrá en un aprieto a un 15% de las mismas. El motivo es que muchas –en su mayoría, empresas nacionales- no podrán soportar la carga fiscal que se les exige para regularizar los años 2015 y 2016. Su tesorería no es suficiente y muchas no podrán seguir adelante con su negocio.
Además, por Ley estas empresas deben repercutir el IVA al óptico minorista (debe realizarse en toda la cadena) y, en un alto porcentaje de casos, el óptico no podrá hacer frente a sus deudas o, por lo menos, necesitará un plazo mayor para realizar ese pago.
Nadie en toda la cadena se va a beneficiar de esta situación.
¿Qué pasa con el consumidor final?
Desde el año 2013 se ha trabajado duramente para que los IVA de los equipamientos ópticos no vean aumentado su IVA del tipo reducido al general. Por ello, esta consulta vinculante no varía su condición: todas las entregas de gafas graduadas (lentes + monturas) al consumidor final tributarán al 10%. Únicamente, en los casos aislados en que se pueda entregar una montura (no correctora, sin lentes) tributará al 21%, dado que no tiene entre sus funciones el cubrir una deficiencia visual.
Los equipamientos ópticos son un bien de primera necesidad que ayudan a cubrir una deficiencia, en este caso, visual. Entendemos que jamás se debería aumentar el tipo impositivo a estos productos ya que, en 2008, con la crisis económica, pudimos comprobar cómo las personas ponían en un segundo plano su salud visual debido a sus dificultades económicas. Siempre trabajaremos para evitar que exista un cambio en este asunto. Los equipamientos ópticos son productos sanitarios que deben tributar a un tipo reducido, actualmente, del 10%.
¿Cuál será el perjuicio económico para el sector?
Si las entidades que representamos a este sector no logramos dar la vuelta a la situación, hemos calculado que el sector se sumergirá en una crisis inmensa. Algunos de los datos, serían:
– 35% de las 3.000 ópticas en recargo de equivalencia no podrán superar esta situación. Esto implica a unas cerca de 1.000 ópticas y casi 3.000 empleados (la media del sector es 2,5 empleados por óptica).
– El 15% de las empresas de óptica no podrán pagar y no podrán cobrar el IVA repercutido. Esto significa unas 100 empresas, con unos 50 empleados de media.
En total, 8.000 nuevos desempleados y 1.100 empresas cerradas.
Además, este sector factura unos 1.600 millones al año, por lo que este cambio normativo solo afectará a los más débiles del sector y, a su vez, a la economía, ya que en años venideros se recaudará mucho menos tanto en las correspondientes liquidaciones de IVA como en el IRPF.
Conclusión:
Tras más de un año de trabajo en este tema, FEDAO no tira la toalla. Es nuestro deber seguir buscando una solución válida para todos los actores del sector, ya que este cambio de criterio –sin tener una base jurídica, a nuestro entender- estará arruinando a un sector que vela por la salud visual de los españoles y que, creemos es el sistema de atención primaria de todo problema visual en España.
Por ello, necesitamos explorar y trabajar todas las vías –tanto políticas, como sanitarias y judiciales- para que, de la mano del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, logremos sacar al sector de esta horrible situación. Todos, desde el importador al óptico-optometrista, se verá afectado por una decisión totalmente incomprensible para nosotros.

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