Comunicado conjunto de distintos Consejos Generales de Profesiones Sanitarias en respuesta al Ministerio de Sanidad
Desde Lookvision nos hacemos eco del comunicado emitido por los diferentes Consejos Generales de Profesiones Sanitarias, entre los que se incluye el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en respuesta a la notificación que ha enviado el Ministerio de Sanidad contestando a los distintos Consejos Generales de Profesiones Sanitarias para responder a su petición de cierre obligatorio, exceptuando las urgencias, de los distintos establecimientos sanitarios afectados, al amparo del RD 8/2020, realizada el pasado 22 de marzo.
A continuación, reproducimos tanto la respuesta de Rodrigo Gutiérrez Fernández, Director General de Ordenación Profesional, a esta petición, así como el comunicado que a raíz de esta han enviado conjuntamente el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, el Consejo General de Colegios de Logopedas y el Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España:
Comunicación de Rodrigo Gutiérrez Fernández, Director General de Ordenación Profesional a los Consejos Generales de Colegios de Profesiones Sanitarias
En contestación a su correo de fecha 22 de marzo, en el que remiten un comunicado conjunto del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometistras, del Consejo General de Colegios de Logopedas, del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España y del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietética y Nutrición (este último no figura como firmante del comunicado), dirigido al Secretario General de la Presidencia del Gobierno y en el que solita el cierre de centros y consultas, restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables, le trasladamos la siguiente información:
El Real Decreto 463/2020 , de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 10 los establecimientos que están excepcionados de la suspensión de la apertura al público.
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece que se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, y en su anexo se establece la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, al tiempo que habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, a modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el referido permiso retribuido recuperable.
Entre ellos se encuentran las C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios en las que, entendemos estarían los centros y consultas de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional y dietética nutrición.
Asimismo, figuran como establecimientos sanitarios, apartado E.3 las ópticas.
Por otra parte, en el apartado C.3 del anexo figuran los Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, respecto de los cuales de indica que deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regula en su apartado séptimo la apertura al público de establecimientos médicos y en él se indica lo siguiente:
A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos (establecimientos sanitarios en la redacción actual dad or el Real Decreto 465/2010) aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de los profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.
En base a lo expuesto, se podría concluir que todos ellos son servicios esenciales, si bien la apertura al público únicamente sería obligatoria en aquellos casos en que la asistencia sanitaria que presten sea necesaria para resolver aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase su tratamiento. En otro caso, se debería suspender la apertura al público.
La solicitud de cierre de centros y consultas referidos, restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables, esta contemplada en la normativa vigente.
Agradeciendo su disponibilidad para poder dar respuesta a esta crisis sanitaria, esperamos seguir contando con su colaboración.
Un cordial saludo,
Rodrigo Gutiérrez Fernández
Director General de Ordenación Profesional
Comunicado conjunto de los diferentes Consejos Generales de Colegios de Profesiones Sanitarias de España
El Ministerio de Sanidad contesta a los Consejos Generales de Podólogos, Ópticos-Optometristas, Logopedas, Terapeutas Ocupacionales y Fisioterapeutas que deben mantener sus centros y consultas cerrados excepto para atender urgencias.
El 22 de marzo, los Consejos Generales de Podólogos, Ópticos-Optometristas, Logopedas, Terapeutas Ocupacionales y Fisioterapeutas enviaron un escrito a Presidencia del Gobierno solicitando el cierre de sus centros y consultas salvo restringiendo la actividad a las urgencias imprescindibles e inexcusables, por la carencia de EPIs.
En el día de ayer, todos los Consejos firmantes del escrito recibieron repuesta por parte del Director General de Ordenación Profesional, D. Rodrigo Gutiérrez Fernández, donde informa que, si bien nuestros servicios son esenciales, se debe de suspender la apertura al público excepto para atender aquellos problemas de salud que pudieran tener una evolución desfavorable si se demorase su tratamiento.
Es por ello, que los consejos firmantes agradecen al Gobierno, y en particular a D. Rodrigo Gutiérrez Fernández, la aceptación de su petición así como la sensibilidad demostrada hacia estas profesiones.
Juan Carlos Martínez Moral
Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas
Gustavo Paseiro Ares
Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España
José García Mostazos
Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos
Mireia Sala Torrent
Consejo General de Colegios de Logopedas
Jorge Arenas de la Cruz
Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España


